Partes: D. C. P. V. c/ G. G. s/ alimentos
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 24 de octubre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157696-AR|MJJ157696|MJJ157696
Voces: ALIMENTOS – MODIFICACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA – CUOTA ALIMENTARIA – MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – RESPONSABILIDAD PARENTAL
Se confirma la reducción de la cuota alimentaria dado el cambio de residencia de la hija mayor con el padre, quien aporta en especie y afronta sus gastos de salud.
Sumario:
1.-La pieza recursiva en tratamiento parte equivocadamente de la idea de que la reducción de la cuota alimentaria respecto de la fijada en la instancia liminar implica una proporcional liberación del accionado de su deber alimentario, permite apreciar que esa merma en la contribución en dinero tiene un estricto correlato en un incremento en los deberes de asistencia derivado del mayor tiempo en el que la menor convivirá con su progenitor.
2.-El progenitor compensará la disminución del aporte dinerario con los mayores cuidados y erogaciones que realizará mientras la menor conviva con él en su residencia.
3.-El hecho de que se hayan ponderado los aportes en especie que efectúa el padre respecto de la hija con quien convive como argumento para no incrementar la cuota en la magnitud solicitada por la madre, no autoriza en modo alguno a interpretar que, entonces, los tres hijos que conviven con ella son o deben ser los únicos beneficiarios de la cuota.