Partes: Irigoin Elda Beatriz c/ Mugnaga Mauricio y otros s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (excepto Estado)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 26 de septiembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157256-AR|MJJ157256|MJJ157256
Voces: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – NOTIFICACIONES – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – GESTOR PROCESAL – CITACIÓN DE TERCEROS – DÍA HÁBIL
Validez de la contestación de demanda presentada tras una notificación con código QR.
Sumario:
1.-La contestación de la demanda es válida, toda vez que, conforme se desprende del artículo 14 de la Ac. 4013 de la SCBA, en las notificaciones del traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR, el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y a partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo.
2.-La actuación de la letrada de la parte actora como gestora es válida, ya que ratificó su actuación dentro del plazo.