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domingo, 21 de junio de 2026

Notificación electrónica: Es válida la contestación de demanda presentada tras una notificación con código QR

 Partes: Irigoin Elda Beatriz c/ Mugnaga Mauricio y otros s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (excepto Estado)


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 26 de septiembre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-157256-AR|MJJ157256|MJJ157256


Voces: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – NOTIFICACIONES – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – GESTOR PROCESAL – CITACIÓN DE TERCEROS – DÍA HÁBIL


Validez de la contestación de demanda presentada tras una notificación con código QR.


Sumario:

1.-La contestación de la demanda es válida, toda vez que, conforme se desprende del artículo 14 de la Ac. 4013 de la SCBA, en las notificaciones del traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR, el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y a partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo.


2.-La actuación de la letrada de la parte actora como gestora es válida, ya que ratificó su actuación dentro del plazo.