Partes: M. C. c/ D. R. A. s/ ejecución de honorarios
Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 22 de diciembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158275-AR|MJJ158275|MJJ158275
Se admite la notificación de la citación de venta en ejecución de honorarios mediante la aplicación WhatsApp, en atención a la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales y la eficacia comprobada del sistema.
Sumario:
1.-Toda vez que ha fracasado el intento de notificar al ejecutado mediante el libramiento de la cédula en soporte papel a su domicilio real, y, habida cuenta de la naturaleza alimentaria de los honorarios, por analogía y en atención al principio de tutela judicial efectiva, considerando además el alto grado de eficacia de las notificaciones de demanda cursadas por WhatsApp, corresponde acceder a lo solicitado y ordenar la notificación al número de teléfono denunciado de la ejecutada, por intermedio de la aplicación WhatsApp.
2.-Los honorarios profesionales, aunque no son alimentos propiamente dichos, poseen carácter alimentario conforme la Ley 14.967 de Buenos Aires, constituyendo el medio de subsistencia del letrado y su familia.
3.-La Ley 15.513 de Buenos Aires habilita al juez a disponer notificaciones por aplicaciones de mensajería instantánea cuando los medios tradicionales resulten ineficaces, garantizando la tutela judicial efectiva.