Partes: Tombesi Valeria Romina SRT541159/23 c/ Provincia ART S.A. s/ ejecución de honorarios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 16 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159461-AR|MJJ159461|MJJ159461
Se regulan honorarios a favor de la letrada por su actuación en Sede Administrativa, ante la Comisión Médica.
Sumario:
1.-Corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado y en consecuencia, se regulan honorarios, por las tareas efectuadas en sede administrativa a favor de la letrada, conforme pautas arancelarias de aplicación.
2.-El trámite en la instancia de las comisiones médicas es obligatorio y vinculado, necesariamente, con el procedimiento judicial ante este Fuero, por lo tanto, es claro que, ni siquiera la ley de honorarios prohíbe a los jueces del trabajo regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo, de aplicación el artículo 6° , inciso 1, del CPCCN.