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domingo, 28 de junio de 2026

Falso testimonio: El delito de falso testimonio no puede ser imputado a quien declaró como damnificada

 Partes: B. K. R. s/ reserva de actuados. Falso testimonio


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV


Fecha: 6 de mayo de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160001-AR|MJJ160001|MJJ160001



El delito de falso testimonio no puede ser imputado a quien declaró como damnificada en un proceso que inició mediante un llamado de emergencia a la policía.



Sumario:

1.-Dado que surge con nitidez que la imputada declaró como damnificada en el proceso que inició mediante un llamado al 911 para poner en conocimiento ciertos hechos, su conducta no encuadraría en el art. 275 del Código Penal y tampoco son aplicables al caso las previsiones del art. 245 del ordenamiento citado, pues para que se configure es necesario que la falsa noticia de un episodio con posible connotación penal no contenga una imputación concreta a una persona determinada, ya que se trata de la simulación de un hecho ilícito o el fingimiento de uno, sin atribución de concreta autoría (voto del Dr. Lucini).


2.-El delito de falso testimonio protege el correcto funcionamiento de la administración de justicia, procurando evitar la errónea reconstrucción histórica de los hechos, por los datos incorrectos que se le proporcionen y es por ello que sólo podrán ser autores los testigos, peritos o intérpretes, ya que su declaración cuenta con la entidad suficiente como para alterar la comprensión objetiva del episodio analizado, por ser juramentada y tener como finalidad brindarle información al juez (voto del Dr. Lucini).


3.-Para poder subsumir una conducta en la hipótesis prevista en el art. 275 del Código Penal, resulta ineludible constatar en el sujeto activo la cualidad específica que exige la norma, es decir, que se trate de un testigo, perito o intérprete , sin que pueda equipararse a ellos la figura del denunciante , por resultar una parte interesada y no cumplir un rol probatorio (voto del Dr. López).


4.-Si la imputada denunció el hecho como damnificada en otra causa, lo que refleja su calidad de interesada en las actuaciones que motivaron la presente investigación, la conducta cuestionada sólo sería perseguible a título de calumnias, figura típica de acción privada (art. 73 , inc. 2, Código Penal), cuyo ejercicio es de exclusivo resorte del interesado, pues tampoco es de aplicación el delito de falsa denuncia, que requiere que no contenga la atribución de un delito de acción pública en contra de una persona determinada (voto del Dr. López).


5.-El damnificado, denunciante o querellante puede incurrir en el delito de falso testimonio (voto en disidencia del Dr. Rodríguez Varela).


6.-No puede descartarse la figura del falso testimonio respecto del damnificado, denunciante o querellante sobre la base de la doctrina de la causa propia y la prohibición constitucional de la autoincriminación coaccionada, ni siquiera en la interpretación más amplia de la garantía; en efecto, la llamada declaración en causa propia no excluye la calidad de testigo del declarante y, de tal modo, tampoco el tipo del art. 275 del Código Penal (voto en disidencia del Dr. Rodríguez Varela).