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domingo, 21 de junio de 2026

Córdoba: Ante la constitucionalidad de la Ley Bases que derogó las multas por falta o deficiente registración, se ordena la reparación de los daños

 Partes: Salazar Javier Eduardo c/ Cufré Juan José y otro s/ procedimiento declarativo abreviado – otros


Tribunal: Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 23 de septiembre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-157241-AR|MJJ157241|MJJ157241


Ante la constitucionalidad de la Ley de Bases que derogó las multas por falta o deficiente registración, se ordena la reparación de los daños.


Sumario:

1.-Los reproches constitucionales que hace el actor a la norma cuestionada, son planteados en abstracto y de manera genérica, haciendo una crítica general en cuanto a su carácter regresivo y violatorio al principio de progresividad, sin hacer siquiera mención a las normas constitucionales que a su entender son vulneradas por la Ley Bases en el caso concreto.


2.-No está en discusión el carácter alimentario de los créditos pretendidos, ni que el trabajador es un sujeto hiposuficiente, vulnerable de preferente tutela constitucional, pero ello, ‘per se’, no autoriza a presumir un daño concreto que amerite la declaración de inconstitucionalidad de una norma sancionada -en el caso, Ley de Bases- por el Congreso de la Nación.


3.-Bajo la óptica de la ley 24.013 la ausencia o deficiencia de registración de la relación laboral constituía un hecho antijurídico que implicaba un daño material y/o inmaterial del trabajador que surgía notoriamente de los propios hechos, por lo cual las indemnizaciones previstas los presumía y tarifaba buscando repararlo, lo que ha sido derogado por la ley de bases 27.742 .


4.-El empleador debe reparar los daños ocasionados al actor, ya que el dependiente no registrado o deficientemente registrado es una persona constantemente amenazada por el miedo y la necesidad, lo que se potencia con la edad y la existencia de una familia a cargo, afectando claramente su proyecto de vida; es factible la utilización de los arts. 8 , 9 , 10 y 15 ley 24.013 y arts. 1 y 2 ley 25.323 actualmente derogados como parámetro para cuantificar el daño ocasionado.