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domingo, 21 de junio de 2026

A pesar de estar separada de hecho la cónyuge supérstite no pierde su vocación hereditaria al acreditarse la voluntad de reconciliación

 Partes: A. M. A. s/ sucesión ab-intestato – incidente de exclusión de herencia


Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 16 de diciembre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158701-AR|MJJ158701|MJJ158701


Voces: EXCLUSIÓN HEREDITARIA – VOCACIÓN HEREDITARIA – SEPARACIÓN DE HECHO – SUCESIÓN AB INTESTATO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


La separación de hecho no basta por sí sola para excluir la vocación hereditaria, debiendo acreditarse la ausencia definitiva de voluntad de recomposición.


Sumario:

1.-Corresponde revocar la resolución que declaró la procedencia de la exclusión hereditaria y admitir la vocación hereditaria en la sucesión de quien fuera su cónyuge, toda vez que la relación entre el causante y la cónyuge fue prolongada, con etapas de crisis, distanciamientos y posteriores intentos de recomposición; el elemento más contundente en ese sentido es el desistimiento conjunto del proceso de divorcio, instrumentado por escritura pública, con firmas certificadas ante escribano.


2.-El causante, enfrentando una enfermedad terminal, expresó de manera clara su deseo de reconciliarse y proteger a su cónyuge, dejando constancia de su voluntad de desistir del divorcio y no dejarla en banda.


3.-Toda vez que el derecho sucesorio entre cónyuges se funda en la solidaridad y el afecto conyugal, no en la mera cohabitación física, la exclusión hereditaria prevista en el art. 2437 CCCN por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse, debe ser interpretado con carácter restrictivo y solo admitirse cuando se acredita con certeza que el proyecto de vida conyugal se ha extinguido definitivamente.


4.-La procedencia de la exclusión hereditaria debe confirmarse, toda vez que no se encuentra demostrada la existencia de una reconciliación efectiva que permita descartar la separación de hecho mantenida por los cónyuges; el desistimiento del proceso de divorcio no supone por sí mismo la reanudación de la convivencia (Del voto en disidencia del Dr. Panseri).