Partes: Chacaltana Parraga Luis Silvio c/ Food Hall Gourmet S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 17 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156679-AR|MJJ156679|MJJ156679
Es inválida la renuncia al haberse acreditado que fue realizada bajo presión, al punto de haber sido el trabajador acompañado al correo por su jefa.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la invalidez de la renuncia del trabajador pues de acuerdo a la hipótesis de normalidad no parece probable que una persona llegue a su lugar de trabajo fuera de su horario habitual, salga acompañado por su jefa en taxi y se dirija al Correo que se encuentra cerca de la empresa y se disponga a emitir su renuncia; sobre todo, porque la lógica indica que si el trabajador quería renunciar voluntariamente a su empleo, lo hiciera desde la sucursal del Correo que le queda más cerca de su domicilio particular y no que vaya hasta su domicilio laboral y requiera compañía para ello, máxime cuando el actor revocó su renuncia al día siguiente al emitir su despacho telegráfico e hizo referencia a que esa renuncia fue nula, porque fue impuesta bajo presión sin que mediara su libre voluntad con discernimiento, intención ni libertad.
2.-La renuncia al empleo es un acto que toda persona hábil se encuentra facultada a realizar (art. 240 , LCT), sometido a una forma especial impuesta por la ley (mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo); va de suyo que la validez del acto así consignado está supeditada únicamente a que su celebración sea con discernimiento, intención y libertad en la voluntad del sujeto que lo emite.
3.-La renuncia que fue emitida con los requisitos de forma y sin que fuera afectada la voluntad del renunciante, resulta un modo válido de extinguir la relación laboral.