Partes: A. J. R. c/ Prevención A.R.T. S.A. y otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 23 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158879-AR|MJJ158879|MJJ158879
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DIAGNÓSTICO MÉDICO – DIAGNÓSTICO ERRÓNEO – PRUEBA DE PERITOS – DEBER DE INFORMACIÓN – DAÑO MORAL
Procedencia de una demanda de mala praxis por la omisión de informar al paciente sobre la presencia de cuerpos extraños en su cuero cabelludo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, toda vez que el facultativo accionado, antes de otorgarle el alta médica al actor, debió haber profundizado el estudio y seguimiento de los elementos extraños que se detectaron en la tomografía computada.
2.-El actor debió ser informado acerca de la existencia de vidrios alojados debajo del cuero cabelludo y orientado a consultar con un especialista en cirugía plástica, en caso de que deseara su extracción a pesar de que no le causaron infección o dolencia alguna.
3.-Si bien la omisión en informar la presencia de cuerpos extraños no generó secuelas físicas incapacitantes, ni ningún otro perjuicio de índole patrimonial, ello no obsta a que haya podido ocasionar un menoscabo espiritual.
4.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que la falta de comunicación al paciente acerca de la presencia de cuerpos extraños alojados en su cuero cabelludo implicó una vulneración a su derecho de conocer su estado de salud y a decidir, con información suficiente, acerca de las alternativas terapéuticas posibles.
5.-No puede desconocerse que la permanencia de los fragmentos de vidrio en el propio cuerpo del actor-circunstancia ignorada por aquél- resulta objetivamente idónea para generar una perturbación anímica una vez que fue conocida.
6.-La aseguradora de riesgos del trabajo se obliga a prestar asistencia médica y quien contrae la obligación de brindar un servicio -en este caso, de asistencia a la salud- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.