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viernes, 17 de abril de 2026

Liquidación de honorarios en el fuero laboral: qué hacer (y qué evitar) para cobrar sin demoras

 En el fuero laboral, el momento clave para el cobro de honorarios del perito no es solo la sentencia sino la etapa posterior: la liquidación del artículo 132 de la Ley de Organización (L.O).


Una vez dictada la sentencia de segunda instancia, el expediente regresa al juzgado de origen, que debe practicar la liquidación para determinar:


el monto actualizado de la condena (con intereses), y

los honorarios de los peritos, calculados según el porcentaje regulado

Este paso es determinante, ya que fija el monto que deberá ser depositado.


Quién hace la liquidación (y por qué es clave controlarla)

En la práctica, debido al nivel de trabajo que atraviesa el fuero laboral, es frecuente que los juzgados deleguen la confección de la liquidación en:


la parte actora, o

el perito contador

Esto implica que el cálculo no siempre surge directamente del juzgado, lo que vuelve imprescindible su control.


Como peritos, y en tanto interesados directos en el resultado, recibiremos una cédula electrónica notificando la liquidación.


Ese es el momento crítico.


Impugnar o consentir: una decisión que impacta directamente en el cobro

Frente a la liquidación, existen dos escenarios:


Si la liquidación es incorrecta: debe impugnarse mediante un escrito, acompañando la liquidación que se considere correcta.


No hacerlo implica aceptar un cálculo que puede afectar directamente el monto de los honorarios.


Si la liquidación es correcta: no es necesario presentar ningún escrito.


Rige el principio de que las resoluciones no cuestionadas quedan firmes automáticamente al vencer el plazo desde la notificación.


Aunque es posible presentar un escrito de conformidad, en la práctica no resulta recomendable:


implica un nuevo proveído del juzgado y, por lo tanto, una demora innecesaria.


Un dato clave que muchos pasan por alto

La liquidación no solo determina montos: incluye la intimación de pago.


Esto significa que, si la parte condenada en costas no la impugna, queda obligada a depositar el importe resultante dentro del plazo fijado.


Es decir, una liquidación bien controlada y correctamente firme activa directamente el proceso de cobro


El diferencial: controlar el momento exacto

En esta etapa se define algo más que un cálculo: se define cuándo y cuánto se va a cobrar.


Sin embargo, en la práctica es frecuente que:


la liquidación no se revise en detalle

se piedan oportunidades de corregir errores

se generen demoras evitables por presentaciones innecesarias

Un seguimiento adecuado permite:


detectar errores antes de que la liquidación quede firme

evitar demoras procesales innecesarias

asegurar que el monto final sea el correcto

Concusión

En el fuero laboral, la liquidación es una etapa decisiva que muchas veces se subestima.


Pero lo cierto es que:


define el monto final de los honorarios

pone en marcha la intimación de pago

y puede acelerar o demorar el cobro según cómo se gestione

Por eso, más que intervenir, la clave está en saber cuándo hacerlo… y cuando no.


Ahí es donde se marca la diferencia entre simplemente participar en un expediente y gestionar correctamente el cobro de honorarios.