partes: Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante c/ Estado Nacional s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 13 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159074-AR|MJJ159074|MJJ159074
Se ratifica la inconstitucionalidad del art. 73 del DNU 70/23 en tanto establece la necesidad de consentimiento explícito del empleado para retener la cuota sindical.
Sumario:
1.-Corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad respecto de la totalidad del Título IV del DNU 70/23 y se confirma el pronunciamiento recurrido únicamente en cuanto declaró la invalidez constitucional del art. 73 del DNU 70/23, por cuanto dicha norma no fue dictada en un marco de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite legislativo ordinario para la sanción de las leyes, ni su contenido versaba sobre materias cuya modificación resultara indispensable y urgente.
2.-Siendo que con posterioridad al dictado del Decreto 70/2023, se sancionaron las leyes 27.742 (B.O. 8/7/24) y 27.802 (B.O 6/3/26), normas que modificaron o sustituyeron la casi totalidad de los artículos cuya invalidez constitucional se pretendía con fundamento en que fueron dictadas mediante un decreto de necesidad y urgencia, ello torna abstracto el tratamiento de la cuestión respecto de la mayoría de las disposiciones cuestionadas.