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viernes, 17 de abril de 2026

Accidente ferroviario: Niña arrollada por un tren y responsabilidad concurrente de las empresas demandadas con incidencia causal del comportamiento de la propia víctima

 Partes: B. M. M. y otros c/ Empresa Línea San Martín Tren Operadora de Ferroviaria S.E. y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M

Fecha: 23 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158863-AR|MJJ158863|MJJ158863

Voces: ACCIDENTE FERROVIARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – CULPA DE LA VÍCTIMA – RESPONSABILIDAD CONCURRENTE – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – MENORES

Se confirma parcialmente la condena por el fallecimiento de una niña arrollada por un tren, al acreditarse la ausencia de cerramiento de las vías y de medidas de seguridad adecuadas, atribuyéndose responsabilidad concurrente a las empresas demandadas y reconociéndose, a la vez, la incidencia causal del comportamiento de la propia víctima. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños por el fallecimiento de una niña arrollada por el tren contra la operadora, en tanto las pruebas producidas en la causa indican que la zona ferroviaria se encontraba muy cercana a las viviendas y no contaba siquiera con una separación mínima que impidiera el acceso por parte de los habitantes; si bien es cierto que la normativa aplicable al caso prohíbe el ingreso de cualquier persona ajena a las vías del tren, lo cierto es que recaía sobre las emplazadas la obligación de velar para que ello no sucediera, ya sea colocando alambrado, vallado, etc.

2.-Para que el hecho pueda ser considerado realmente irresistible e inevitable, las accionadas debieron acreditar que fue imposible conjurarlo pese a haber adoptado todas las medidas apropiadas; por contrario, el informe del perito ingeniero contribuye a formar convicción sobre la falta de adopción de todas las medidas de seguridad indicadas para evitar episodios como el sucedido.

3.-La víctima de casi dos años de edad, sin capacidad para apreciar lo que podía o no ser conveniente, ni para discernir el peligro de ingresar a la zona destinada al uso exclusivo del tren, introdujo una condición causalmente relevante en la producción del hecho, con entidad para fracturar parcialmente el nexo causal, aunque su aporte es mucho menor -30%- que el de la operadora ferroviaria.