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domingo, 22 de marzo de 2026

1 - ¿Cómo solicito la exención prevista en el Art. 74, por primera vez? EXENCIONES DE IMPUESTOS EN GENERAL

 1 - ¿Cómo solicito la exención prevista en el Art. 74, por primera vez?

Para solicitar la exención por primera vez, debe iniciar actuación administrativa por Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentando:


Nota solicitando el reconocimiento de la exención, indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando en su caso la personería que invoca.

Copia autenticada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial, en que los mismos hayan sido publicados. (En caso de entidades civiles sin personería jurídica, deberá adjuntar constancia de su funcionamiento emanada por autoridad competente).

Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones (si las hubiere), firmada en cada hoja.

Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.

Copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último ejercicio económico, anterior a la fecha de presentación.

Código 533.

Importante: Toda lo documentación debe ser presentada en original y fotocopia.