Una Cámara de Apelaciones ratificó una condena contra una empresa local por el incumplimiento de un contrato de venta de mosto, al negarse a revisar el fondo del laudo.
La Justicia mendocina dictó una sentencia que supera ampliamente la resolución de un conflicto entre empresas. La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial emitió este lunes un fallo de alto impacto que confirmó en su totalidad un laudo arbitral, confirmando así una condena que supera los 16 millones de dólares, sumando capital e intereses.
Un laudo arbitral, una alternativa al sistema judicial tradicional, es la decisión final y obligatoria que emite un tribunal para resolver un conflicto entre las partes.
En este caso, los camaristas Gustavo Colotto, Claudia Ambrosini y Sebastián Márquez Lamena ratificaron la millonaria condena solidaria que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Mendoza impuso al grupo económico local encabezado por Marcelo Bocardo
Ese fallo obliga a Eco Green International LLC, Jugos Australes SA y al propio empresario a pagar a la firma Iberte casi 12,2 millones de dólares, más los intereses correspondientes, llevando la cifra total a 16 millones.
La trascendencia de esta sentencia no reside únicamente en la cifra. La Cámara estableció un precedente fundamental al negarse rotundamente a revisar el fondo del conflicto comercial. Al hacerlo, consolidó al sistema de arbitraje como una vía autónoma y definitiva para resolver disputas empresariales complejas en Mendoza.
Un límite a la intervención judicial
Jugos Australes es una empresa mendocina formada en 2005 que exporta mosto concentrado a distintos países del mundo, lo que añade una capa de relevancia al impacto de la noticia en un sector estratégico para la economía local.
La parte medular del fallo de la Tercera Cámara de Apelaciones no se centró en quién tenía razón en la disputa comercial, sino en los límites de su propia intervención. El tribunal dedicó su análisis a explicar por qué no podía actuar como una “segunda instancia” para reevaluar las pruebas o la interpretación del contrato ya realizada por el Tribunal de la Bolsa de Comercio de Mendoza.
En una decisión unánime, la Cámara determinó que los recursos de apelación interpuestos por ambas partes fueron “mal concedidos” ya que los laudos arbitrales de derecho son inapelables, siendo el recurso de nulidad la única vía de revisión judicial.
En tal sentido, la fundamentación legal giró en torno a una distinción procesal clave: la apelación busca corregir errores de juicio, como una incorrecta valoración de la prueba o un monto exagerado; la nulidad es una excepción que solo ataca vicios graves de procedimiento que afectan garantías fundamentales, como el derecho de defensa en juicio.
Los argumentos desestimados
Al analizar la causa bajo una óptica restrictiva, la Cámara no encontró aspectos que configuras en causales de nulidad.
Por ejemplo, calificó de “vaga, genérica e improcedente” la denuncia de Jugos Australes sobre la supuesta parcialidad del tribunal arbitral. Por otra parte, consideró que las quejas centrales —que el contrato era un préstamo, la incorrecta valoración de pruebas o el monto de la condena— eran materia de fondo, propias de una apelación y, por lo tanto ajenas al recurso de nulidad.
Con este razonamiento, la Cámara dejó claro que su función no era emitir un nuevo fallo, sino garantizar que el proceso arbitral se hubiera desarrollado con las debidas garantías formales.
Dos versiones
En el centro de este litigio millonario residen dos versiones diametralmente opuestas sobre la naturaleza de un complejo acuerdo comercial internacional. Comprender ambas posturas es la clave que permite dimensionar el conflicto que un tribunal arbitral tuvo que dirimir el 20 de julio de 2023.
La empresa Iberte, que era representada por el empresario español Juan José Retamero, reclamó una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa de mosto concentrado, sosteniendo que Jugos Australes no cumplió con las obligaciones pactadas, generando un perjuicio económico significativo.
Por su parte, los demandados (Eco Green International, Jugos Australes y Bocardo) argumentaron que el contrato era una fachada ya que la operación real no era una venta de monto, sino un préstamo dinerario usurario simulado.
En esta línea, sostuvieron que Jugos Australes actuó únicamente como garante en un contrato de financiamiento entre dos entidades jurídicas del exterior (Iberte y Eco Green). Para sustentar esta acusación, alegaron que la deuda real era de 6,9 millones de dólares, y que la condena de 12,2 millones resultaba abusiva.
Como consecuencia, los demandados exigieron la aplicación de la ley del estado de Florida (EE. UU.) contra la usura, mientras Iberte se amparaba en el derecho argentino. Esta profunda diferencia conceptual fue la que dirimió el tribunal arbitral, fallando a favor de la empresa europea.
Los puntos clave
El Tribunal de Arbitraje tipificó el contrato como una compraventa y, en consecuencia, condenó a los demandados. El laudo, ahora firme, estableció los siguientes puntos, que la Cámara confirmó al rechazar los recursos de nulidad:
- Se hizo lugar a la demanda principal por daños y perjuicios, condenando solidariamente a Eco Green, Jugos Australes y Marcelo Bocardo a pagar a Iberte 12,2 millones de dólares, más intereses.
- Además, se hizo lugar a la ejecución de la garantía prendaria contra Bocardo sobre sus acciones en Jugos Australes.
- En cuanto a la normativa aplicable, se determinó que la ley que regía el contrato era el Derecho Argentino, rechazando la aplicación de las normas del Estado de Florida, EE. UU.
Con respecto a este último punto, la Cámara ratificó la aplicación de la ley nacional, coincidiendo con el tribunal arbitral en que la “prestación más característica” del contrato era la entrega del mosto, cuyo lugar de cumplimiento principal era Argentina.
Esta decisión recibió un fuerte apoyo internacional cuando, en una causa paralela en el condado de Miami-Dade, un tribunal estadounidense desestimó la demanda por usura iniciada por Eco Green.
La corte de Florida aplicó la doctrina del collateral estoppel (impedimento colateral), reconoció la validez del laudo argentino y se negó a ofrecer una “segunda oportunidad” para debatir el tema, desestimando los cargos centrales, “sin posibilidad de volver a presentar el mismo reclamo”.
%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia.png)