Partes: S.D.M. s/ adopción
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 27 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155140-AR|MJJ155140|MJJ155140
Procedencia de una adopción de una persona mayor de edad a pesar del fallecimiento de la adoptante.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la petición de adopción plena presentada por el actor, ante el fallecimiento de la adoptante, debido a la posesión de estado de hijo durante la minoridad del accionante, acreditada con pruebas testimoniales, documentación judicial previa y la declaración del propio interesado.
2.-La adopción de personas mayores de edad importa el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio-adoptivo durante la menoría de edad; hace asimismo al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona hoy adulta se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo.
3.- La voluntad adoptiva de la persona que en vida fuera la pretensa adoptante se desprende del escrito postulario a través del cual oportunamente peticionó la adopción plena del actor.