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sábado, 1 de marzo de 2025

STJ de Entre Ríos: Si al vencimiento del plazo para cumplir con la obligación prevista del art. 80 LCT estaba vigente la ley 25.345, es esta la que corresponde aplicar, y no la Ley de Bases

Partes: Coronel Brian Ramón c/ F.E.P.A.S.A. s/ Cobro de pesos – recurso de inaplicabilidad de la ley



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 16 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154420-AR|MJJ154420|MJJ154420



Si al vencimiento del plazo para cumplir con la obligación prevista del art. 80 LCT estaba vigente la ley 25.345, es esta la que corresponde aplicar, y no la Ley de Bases.



Sumario:

1.-Dado que el cumplimiento de la obligación de entrega del certificado de trabajo se requirió estando vigente la Ley 25.345 que establecía, para el caso de incumplimiento, una indemnización cuyo monto estaba establecido en el tercer párrafo del art. 80 , LCT, el derecho que se encuentra en debate se habría devengado, no caben dudas, al vencimiento del plazo fijado para su entrega, siendo indiferente que al tiempo del dictado de la sentencia dicha norma se encuentre derogada por el art. 99 de la Ley 27.742.


2.-Al momento de la extinción de la relación laboral, de la remisión del telegrama requiriendo la entrega de la documentación del art. 80, LCT y del vencimiento del plazo a tal fin, se encontraba vigente la Ley 25.345.


3.-No es obstáculo para que proceda la indemnización del art. 80, LCT el hecho de que la intimación a su entrega haya sido efectivizada antes de que hubiesen transcurrido los treinta días del contrato de trabajo, si es que ‘con total inobservancia de la buena fe’ no se intentó cumplir con la entrega del certificado, ni aún al momento de responder la demanda.