CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

sábado, 1 de marzo de 2025

Es razonable que la actora dé aviso al juzgado respecto de su retorno al país con el menor, cuya autorización de viaje fue otorgada por el a-quo

Partes: E. Y. M. c/ G. L. E. s/ autorización judicial



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 17 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151771-AR|MJJ151771|MJJ151771


Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – RESPONSABILIDAD PARENTAL – AUTORIZACIÓN JUDICIAL – AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS


Resulta razonable que la actora de aviso al juzgado respecto de su retorno al país con el menor, cuya autorización de viaje fue otorgada por el a-quo.


Sumario:

1.-Tratándose de una autorización judicial supletoria que permite el movimiento o traslado temporario del niño fuera de las fronteras territoriales del país, sin dudas se complementa razonablemente con la exigencia de prestar o dar un simple, posterior y útil aviso de regreso, lo que en modo alguno puede calificarse como una injerencia excesiva en la vida familiar de las personas involucradas; ello por lo demás, está perfectamente en línea con la posibilidad legal de dictado de medidas que, sin ser exactamente las peticionadas por la actora, resulten adecuadas a las circunstancias específicas del caso.


2.-El art. 645 del CCivCom. determina qué actos de mayor relevancia -como la autorización del hijo para salir del país- deben necesariamente contar con la conformidad de ambos progenitores y, en el supuesto como el de autos, en el cual el progenitor no presta su consentimiento o notificado de la acción no se presenta, la ley prevé supletoriamente que un tercero -juez- conozca sobre el acto que se trate y dirima la cuestión; dicho recaudo por cierto mínimo y de reaseguramiento de una autorización de estas características, nada tiene de arbitrario e ilegal, frente a las particulares circunstancias del caso y sus eventuales implicancias derivadas.


3.-Corresponde dejar sin efecto la obligación de comparecer -la progenitora y su hijo- ante el Juzgado en su regreso al país, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades y organismos nacionales, internacionales que correspondan, pues resulta por demás excesiva y atenta contra la prohibición expresa de injerencias arbitrarias e ilegales por parte del estado en la vida privada, su familia e intimidad familiar (art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño -CDN-, art. 10(REf:LEG2987.10) de la Ley N.º 26061); ello por cuanto, la actora se presentó espontáneamente a solicitar la autorización judicial para que su hijo pueda viajar fuera del país ante la negativa del progenitor, quien no se presentó ni compareció en el marco del proceso y tanto la progenitora como su hijo manifestaron que viajaban para vacacionar, sin expresiones que hicieran pensar que lo hacían para quedarse a vivir en el exterior (voto en disidencia parcial de la Dra. Ganuza).


4.-La posición de la jueza de grado al adoptar ciertos recaudos frente a la posibilidad de que el niño no retorne al país, teniendo en cuenta las manifestaciones del mismo en la entrevista personal sobre la reserva de escuela y la posibilidad de vivir en otro país, como así también las de la progenitora, es una condición precautoria excesiva, dado que afecta el principio de desjudicialización en materia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y la prohibición de injerencias arbitrarias e ilegales en cabeza del estado todo, en la vida personal y familiar; en consecuencia, la autorización fue otorgada con una vigencia determinada, lo que la autoabastece en sí misma, respecto de cualquier conducta contraria que eventualmente pudieran desplegar las partes, conducta que en materia de familia, se encuentra reglamentada específicamente en el CCivCom., en las Leyes N.º 26061 y N.º 2703 y demás concordantes (voto en disidencia parcial de la Dra. Ganuza).