La legislación prevé el caso en licencias por enfermedad que se extienden. Los detalles acerca de cada instancia.
Durante el desarrollo de la relación laboral que se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, las eventualidades por enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo, se denominan enfermedades inculpables, siempre y cuando estén justificadas.
En tal caso la empresa está obligada, durante un tiempo determinado, al pago de salarios, tal como si el trabajador hubiera prestado servicios. El tiempo que debe reconocer los salarios depende de la antigüedad. Si la antigüedad de éste es inferior a cinco años, el plazo de licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad es mayor a cinco años, el plazo es de seis meses. Estos plazos se duplican si el trabajador tuviera cargas de familia.
Ahora bien, vencidos los plazos de licencia paga, y manteniéndose la enfermedad que lo imposibilitó de asistir a trabajar, el trabajador ingresa en el estatus de “Reserva de puesto”, según lo establecido en el art. 211 LCT. Veamos a continuación algunos puntos clave.
¿De qué se trata este instituto protectorio de la Ley?
Es una más de las manifestaciones del principio de la continuidad laboral que pregona nuestra legislación, y tiene por efecto obligar al empleador a conservar el puesto de trabajo durante el plazo máximo de un año. En este segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado, salvo excepciones, a pagar salarios.
Tales excepciones están en los convenios colectivos de trabajo, que pueden disponer alguna particularidad, como lo hace el CCT 784/21 de petroleros privados santa cruz, que obliga a reconocer la mitad del sueldo por tres meses más.
Es importante mencionar que el contrato de trabajo se encuentra vigente, aunque se encuentra suspendida la principal obligación de las partes: trabajar y pagar el salario.
Vencidos los plazos de licencia paga, y manteniéndose la enfermedad que lo imposibilitó de asistir a trabajar, el trabajador ingresa en el estatus de “Reserva de puesto”
Los restantes deberes y derechos de las partes permanecen vigentes, incluido el actuar de buena fe, deber de ética, etc., al punto que el incumplimiento a alguna de las obligaciones vigentes podría ocasionar graves perjuicios, derivando en la finalización del contrato laboral con culpa para el incumplidor.
Plazo y remuneración
La conservación del empleo comienza inmediatamente una vez finalizada la licencia paga. Si bien la Ley obliga a notificar el comienzo, se sugiere la comunicación correspondiente para dejar fecha cierta.
Ya mencionamos que el trabajador no devenga remuneración durante el plazo de reserva, aunque tampoco debe suspenderse la prestación cuando parte del salario se abona en especie (por ejemplo alquiler de vivienda o vehículo).
Obra social
Aunque durante esta etapa de la relación laboral no se registran aportes y contribuciones a la seguridad social -no hay remuneración devengada- la Ley 23.660 de obras sociales garantiza igualmente la cobertura de salud.
Asignaciones Familiares
El trabajador no percibirá asignaciones familiares durante la reserva del empleo, debido a que no hubieron contribuciones durante ese periodo.
Vacaciones
Se encuentra discutido el derecho a las vacaciones futuras, aquellas que se devengarían durante el período de reserva de puesto. Entendemos que la Ley protege el derecho vacacional para quienes se encontraron afectados a una enfermedad, por lo que resulta razonable interpretar que de continuar con las patologías que derivaron en la reserva de puesto, corresponderá al trabajador el goce las vacaciones por todo el tiempo inactivo.
SAC
No corresponde aguinaldo por la parte devengada de reserva de puesto ya que no generó remuneraciones.
Indemnizaciones en reserva de puesto
El empleador que desvincula sin causa al trabajador estando vigente el plazo de reserva del empleo deberá abonar la indemnización. Para ello deberá tomar el mejor sueldo devengado. Sabiendo que el plazo de reserva puede extenderse por doce meses, parte de la doctrina sugiere calcular la indemnización en función del salario que hubiera percibido estando en actividad.
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