Partes: C. J. A. c/ F. L. Y. A. P. s/ amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 25 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154695-AR|MJJ154695|MJJ154695
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – AMPARO – EDUCACIÓN – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Es ilegítima la decisión de la institución educativa de no renovar la matrícula de la alumna aduciendo que ésta instó un reclamo fundado en las leyes de protección de los consumidores.
Sumario:
1.-Es procedente declarar ilegítima la negativa de la institución demandada a renovar la matrícula de la actora como alumna de una carrera terciaria y condenarla a garantizarle la posibilidad de cursar de manera regular el profesorado escogido durante el ciclo lectivo del año en curso -que es el objeto de la presente acción-, pues la razón alegada para negar la matriculación (pretender una indemnización por daños y perjuicios y una indemnización dineraria) no constituye un motivo válido para extinguir el vínculo educativo siendo que el hecho de haber instado una instancia de mediación oficial en el marco del derecho de consumo de ningún modo puede ser considerado una infracción al contrato educativo y en relación al ejercicio de la facultad prevista en la ley local 2681 , el hecho reprochado a la alumna -haber instado un reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo- no es un motivo válido para fundar la negativa.
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