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lunes, 17 de febrero de 2025

Siga en su lugar: El empleador debe abstenerse a título cautelar de modificar el lugar de trabajo de la actora situado en el exterior

Partes: Albernaz Gabriela c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ medida cautelar



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Feria


Fecha: 6 de enero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154532-AR|MJJ154532|MJJ154532



El empleador debe abstenerse a título cautelar de modificar el lugar de trabajo de la actora situado en el exterior.



Sumario:

1.-Es procedente ordenar a la demandada que se abstenga de introducir modificaciones en las condiciones laborales de la actora, pues, en el caso, en base a la documentación acompañada, no se discute que la actora prestaba servicios en el extranjero y que la intimación dispuesta por la demandada lo fue a los fines que la trabajadora se presentara a prestar servicios en la sede sita en esta Capital Federal, lo cual determina un cambio del lugar de trabajo que constituye una base idónea para inferir, al menos en el marco incidental, la presencia del ‘fumus bonis iuris’.


2.-Si bien el art. 66 de la LCT no establece de manera terminante la imposibilidad de introducir innovaciones, ya que el texto legal prohíbe ‘…innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean ello generales para el establecimiento o sección’, no implica que esa excepción pueda ser invocada para introducir modificaciones a las condiciones y modalidades de trabajo para un caso particular.


3.-A fin de evitar un dispendio jurisdiccional ante la premura del caso, se estima innecesario remitir las presentes actuaciones al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal en tanto las cuestiones vinculadas a la verificación de las condiciones que hacen a la viabilidad de una medida cautelar transitan por facetas de hecho y prueba, privativas de las facultades jurisdiccionales de la Sala de Feria, que son ajenas, en principio, a las propias del Ministerio Público Fiscal.


4.-Si bien la medida cautelar de no innovar dirigida a que el empleador se abstenga de modificar las condiciones de trabajo, en el caso no ha sido requerida en el marco del proceso sumarísimo previsto en el art. 66 de la LCT, nada impide analizarla desde la óptica propuesta teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de los derechos en juego y el evidente perjuicio que la decisión patronal irroga a la peticionaria, por lo que con estas aclaraciones y deviniendo evidente en la emergencia el peligro en la demora (voto de la Dra. García Vior).