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miércoles, 12 de febrero de 2025

No se abandona por salud: Improcedencia de un despido por abandono de trabajo si el trabajador quería continuar con su débito pero se ausentaba por cuestiones de salud mental

Partes: V. G. E. c/ Vía Bariloche S.A. s/ ordinario (reclamo ley contrato de trabajo)



Tribunal: Cámara del Trabajo de Cipolletti


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 21 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154244-AR|MJJ154244|MJJ154244



Improcedencia de un despido por abandono de trabajo, cuando se demostró que el trabajador quería continuar con su débito pero se ausentaba por cuestiones de salud mental, debidamente acreditadas.



Sumario:

1.-El despido por abandono de trabajo fue ilegítimo, dado que el empleador no sólo no ha podido acreditar que ello hubiera sucedido, sino que no hubo en el trabajador intención y/o animus de Abandonar el Trabajo , sino que sus ausencias obedecieron exclusivamente a la lamentable, seria y grave problemática de salud mental que por entonces presentaba, debidamente certificada dicha patología por su médico tratante y que así lo justificara y se lo hiciera saber, en tiempo y forma, a su empleadora demandada.


2.-El trabajador en todo momento intentó mantener el vínculo laboral, acompañando los certificados a la empresa, dentro del plazo que ésta le había otorgado y acreditando la evolución desfavorable de su patología.


3.-El hecho de que el trabajador haya obtenido alta médica no implica que no pueda volver a enfermarse o tener una involución en su patología; el hecho de que se hubiere retirado intempestivamente, y al día siguiente no hubiere ido a trabajar, en el contexto y circunstancias personales del actor, no hacen más que ratificar su posición, en el sentido de confirmar la evolución desfavorable de su patología psiquiátrica.


4.-Debe destacarse que el trabajador no tuvo ningún tipo de sanción disciplinaria previa en su trabajo, y que asimismo detentaba más de 10 años de antigüedad en el empleo, situaciones que deben ser consideradas a la hora de evaluar las sanciones que impone la empleadora conforme las facultades previstas por el art. 67 LCT, más aún la última ratio el despido.


5.-En tanto se acreditó que el empleador despidió al trabajador mientras se encontraba en uso y goce de licencia por enfermedad inculpable, conforme lo establecido en el art. 213 LCT, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.


6.-Debe rechazarse la indemnización del daño moral, ya que el trabajador ni siquiera desarrolla cual sería la discriminación o el padecimiento sufrido, con lo que no aparece debidamente fundamentado el reclamo.