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domingo, 23 de febrero de 2025

Falsedad ideológica y estafa procesal: Se absuelve a una escribana, respecto de un contrato de cesión de derechos posesorios, cuando el otorgante no detentaba la calidad de poseedor, siendo conocida dicha circunstancia por la otra parte

Partes: C. D. E.; C. S. D.; C. L. M.; E. R. E.; O. R. E.; P. M. C. s/ causa con imputados



Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional, Civil y Comercial, Familia y del Trabajo de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X


Fecha: 26 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154334-AR|MJJ154334|MJJ154334


Voces: ESTAFA PROCESAL – JUICIO ABREVIADO – DEBIDO PROCESO – DEFENSA EN JUICIO – ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES – POSESIÓN – CESIÓN DE DERECHOS – ESCRITURAS PÚBLICAS – ESCRIBANOS PÚBLICOS – FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO


Responsabilidad por el delito de falsedad ideológica y estafa procesal de las partes -absolviendo a la escribana- de un contrato de cesión de derechos posesorios, cuando el otorgante no detentaba la calidad de poseedor, siendo conocida por la otra parte tal circunstancia.



Sumario:

1.-El imputado nunca ejerció la posesión del inmueble en cuestión -por cuanto se encuentra acreditado que era locatario del mismo- y de manera fraudulenta, en connivencia con su consorte hicieron insertar a la notaria declaraciones de contenido falso en la escritura pública labrada, sobre una supuesta situación de hecho -posesión-, que en realidad – no tenía.


2.-Los acusados intentaron inducir en error al magistrado civil, donde se tramitaba el juicio de desalojo por vencimiento de término del acusado.


3.-La escribana debe ser absuelta por los delitos de falsedad ideológica, y tentativa de estafa procesal, dado que no se cuentan con elementos que permitan concluir que le hubiera podido constar que al coimputado no era el verdadero poseedor de inmueble -siendo en realidad inquilino-, ni que hubiera estado en concierto delictivo con sus consortes para llevar adelante el cometido descripto en la acusación, ni que pudiera haber estado en conocimiento de los detalles de la maniobras.


4.-Lo que se acredita con el instrumento notarial acompañado a la causa es que tales declaraciones fueron efectivamente realizadas, y que los contenidos de las mismas le pertenecen a los coimputados pero no a la escribana; la insinceridad del contenido de esas declaraciones es ajena a la notaria.


5.-Lo autenticado en el marco de la fe pública es el hecho de haberse efectuado la declaración, y por consiguiente nada permite concluir que la escribana haya consignado declaraciones falsas en ese documento.


6.-Que la escribana afirmara como realmente ocurrido ante ella lo que en realidad no ocurrió u ocurrió de otra manera, cuando la declaración es real, resulta indiferente con respecto al escribano que ella sea falsa o verdadera.


7.-El presunto parentesco, desprovistos de evidencias relativas a otras connotaciones que hagan presumir una meridiana confianza y vinculación como, por ejemplo, un trato habitual, visitas reiteradas, intercambio de correos, mensajes o llamadas telefónicas periódicas, consultas recurrentes, intervención de la notaria en otros negocios, no puede ser tomado necesariamente, por sí solo, como un significativo elemento de cargo.