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miércoles, 22 de enero de 2025

Se confirma la condena del imputado a veinte años de prisión por el delito de abuso sexual contra cuatro mujeres menores de las cuales era cuidador

Partes: F. O. A. s/ Abuso sexual doblemente agravado con acceso carnal doblemente agravado continuado



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 6 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154071-AR|MJJ154071|MJJ154071


Voces: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL – ABUSO SEXUAL – ABUSO SEXUAL AGRAVADO – MENORES – PRUEBA DE TESTIGOS – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


Se confirma la condena del imputado a veinte años de prisión por el delito de abuso sexual contra cuatro mujeres menores de las cuales era cuidador.


Sumario:

1.-Los delitos contra la integridad sexual llevan ínsitos una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas.


2.-El valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia.


3.-En los casos de retractación de las víctimas de agresión sexual que cambian su relato posteriormente negando lo hechos diciendo que es una mentira; es dable otorgarle crédito a la declaración dada por la víctima en los albores del proceso, los que ciertamente reflejan un indicio de espontaneidad avalado, en el supuesto, por el informe psicológico que da cuenta de los indicadores de la situación de violencia vivenciada, en desmedro de la retractación realizada por la víctima al desvincular al encartado durante el plenario lo cual resulta contradictorio frente a los demás elementos que corroboran la primigenia versión brindada.


4.-La retractación no resulta concordante, porque cuenta con un abundante plexo probatorio, los cuales son elementos objetivos que corroboran los datos vertidos en relación al hecho delictivo denunciado primeramente, por lo que los dichos anteriores, se encuentran apoyados en una integración armónica de varios elementos objetivos de importancia que permiten fundar debidamente la acreditación del hecho.


5.-Toda vez que las actuaciones se iniciaron en 2018 y que el juicio principia en 2022, es lógico suponer que la memoria de los testigos, la mayoría de ellos oídas, no logren reproducir en plenitud lo declarado en sede instructoria, siendo necesario por ello recurrir a las declaraciones prestadas en los albores de la investigación, todo ello conforme lo autoriza la normativa del inc. 2° del art. 414 del CPPen. de Corrientes vigente al momento del hecho.


6.-Si bien asiste derecho al imputado a confrontar a los testigos de cargo, no debe omitirse considerar que el límite del goce de los derechos lo constituyen los derechos de los demás; por ello se permite que el Estado los restrinja a fin de armonizarlos, porque en definitiva de lo que se trata es que todos los derechos de todas las personas puedan coexistir.


7.-La circunstancia de que el imputado no haya sido citado a la entrevista en la Sala Especializada, a las menores víctimas, no va en desmedro del derecho de defensa, puesto que las posibilidades de control de la prueba se preservan.