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miércoles, 22 de enero de 2025

Multa laboral: Si no se encuentra satisfecho el recaudo exigido por el art. 3 del decreto 146/01, la multa del art. 80 LCT es improcedente

Partes: Figueroa Esteban c/ Fravega S.A.C.I.E.I. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 7 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153891-AR|MJJ153891|MJJ153891



Si no se encuentra satisfecho el recaudo exigido por el art. 3 del decreto 146/01, la multa del art. 80 LCT es improcedente.



Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia en cuanto no hizo lugar a la multa del artículo 80 LCT dado que en la causa no se encuentra satisfecho el recaudo exigido por el art. 3 del decreto 146/01, que establece, de manera razonable, que el trabajador queda habilitado para hacer el requerimiento cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o certificados dentro de los treinta días de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.


2.-Al crédito del actor se le deberá adicionar como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.