Partes: Figueroa Esteban c/ Fravega S.A.C.I.E.I. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 7 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153891-AR|MJJ153891|MJJ153891
Si no se encuentra satisfecho el recaudo exigido por el art. 3 del decreto 146/01, la multa del art. 80 LCT es improcedente.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia en cuanto no hizo lugar a la multa del artÃculo 80 LCT dado que en la causa no se encuentra satisfecho el recaudo exigido por el art. 3 del decreto 146/01, que establece, de manera razonable, que el trabajador queda habilitado para hacer el requerimiento cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o certificados dentro de los treinta dÃas de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.
2.-Al crédito del actor se le deberá adicionar como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia.png)