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martes, 21 de enero de 2025

Proceso laboral: Se desestima el pedido de citación como terceros pues no se vislumbra una controversia común

Partes: Staropoli Rodríguez Franco Manuel c/ Dia Argentina S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 6 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153923-AR|MJJ153923|MJJ153923



Se desestima el pedido de citación como terceros pues no se vislumbra una controversia común.



Sumario:

1.-Toda vez que no se vislumbran en el caso circunstancias que tornen verosímilmente aceptable la posibilidad del ejercicio, ante un eventual resultado adverso, de una acción de regreso por parte de la citante contra la persona a la que pretende citar, tal como lo exige el art. 94 del CPCCN y al no advertirse tampoco que la quejosa esgrima una crítica concreta y razonada del decisorio que conlleve a enervar la conclusión esgrimida en grado, no cabe más que desestimar la queja y confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la intervención de terceros.


2.-La figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.


3.-Una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tenga su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis, puesto que, en estos casos, se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un tercero, que eventualmente podría, -conjuntamente con el demandado, en caso de resultar vencido-, cumplir la condena, así como reclamar por vía de regreso, por coparticipación o por comunidad de la deuda reclamada.