Partes: Díaz Jorge Luis c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J
Fecha: 6 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153251-AR|MJJ153251|MJJ153251
Procedencia de una demanda de daños contra una entidad bancaria a raíz de una salidera bancaria sufrida por un cliente y su hijo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el banco demandado, en tanto era ciertamente previsible para la demandada, que pudieran ocurrir una salidera bancaria, cuando teniendo en cuenta su condición profesional, en razón de la naturaleza de la obligación que asume, la actividad que desarrolla y la confianza que deposita el cliente, debe adoptar mayores recaudos.
2.-El asalto a mano armada luego de la salida de un banco, aun cuando éste ocurra a una distancia del mismo, no configura por sí solo una circunstancia eximente de responsabilidad, sobre todo teniendo en cuenta la frecuencia de este tipo de hechos, que los torna previsibles.
3.-En el marco de un contrato bancario, el deber de seguridad que la proveedora de los servicios financieros debe brindar a sus usuarios se presenta como esencial.
4.-Se exige que las operaciones bancarias que deban realizar los clientes puedan ser desarrolladas en forma tal que, en condiciones previsibles o normales, no presenten peligro alguno para su salud, integridad física e intereses patrimoniales.
5.-Nadie puede desconocer que resulta propio de la actividad bancaria y hace a su esencia, la custodia de valores para sustraerlos del riesgo del robo y/o hurto que importa la guarda propia o el traslado de capitales.
6.-La entidad bancaria debe adoptar medidas de seguridad para prevenir y evitar robos, los que, como fuera dicho, resultan habituales.
7.-Todo daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete, en principio, la responsabilidad objetiva del proveedor.
8.-Debe admitirse la indemnización del daño moral, debido la entidad y violencia del hecho de padecido, acontecimiento repentino y traumático en el cual los delincuentes a mano armada le arrebataron, al accionante el dinero que había retirado previamente de la sucursal bancaria, efectuando disparos y amenazas contra su vida y la de su hijo; ponderando asimismo las secuelas psicofísicas incapacitantes derivadas del hecho de marras, a tenor de las inobservancias y omisiones del Banco demandado al deber de seguridad, adicionando el requerimiento de atención hospitalaria; todo ello sin lugar a dudas implicó una modificación disvaliosa del espíritu de la víctima.
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