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martes, 21 de enero de 2025

CSJN: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad

Partes: Ferrari María Alicia c/ Levinas Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 27 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154311-AR|MJJ154311|MJJ154311


Voces: ÓRGANO JUDICIAL – JUECES – COMPETENCIA – SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA – VOTO DE LOS JUECES – JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RECURSO EXTRAORDINARIO – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO – CONTIENDAS DE COMPETENCIA


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.



Sumario:

1.-Tras treinta años de inmovilismo en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en la causa Corrales -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes Strada y Di Mascio -, se establece que el Tribunal Superior de Justicia local es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad; al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48 .


2.-Toda vez que la determinación del recaudo del tribunal superior de la causa que se establece en la sentencia se funda en un nuevo criterio jurisprudencial procesal, su aplicación en el tiempo ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance; en consecuencia, se resuelve aplicar esta nueva jurisprudencia a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al de autos y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.


3.-La coexistencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tribunales nacionales -aún no transferidos- y tribunales locales, ambos con competencias ordinarias, no puede seguir justificando que, respecto de los primeros, la ciudad porteña sea ajena a la doctrina de la Corte Suprema en Strada y Di Mascio , ni prolongar indefinidamente una autonomía jurisdiccional limitada del Superior Tribunal local en su ámbito revisor, contraria a la manda convencional constituyente.


4.-Al denegar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los jueces encargados de aplicar el derecho común en dicha jurisdicción -las cámaras nacionales-, y en su caso, declarar admisible el recurso extraordinario federal que pudiera plantearse, se desconoce la finalidad primera de ese remedio federal que es mantener el deslinde entre las competencias federales y locales.


5.-El recurso extraordinario sirve como regla ordenadora del federalismo argentino por partida doble: unifica la interpretación de la Constitución Nacional y del derecho federal, y a su vez, limita la intervención de la Corte Suprema en la interpretación de las normas de derecho local o común efectuada por la justicia local; en ese sentido debe entenderse el art. 14 de la Ley 48 cuando establece que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia .


6.-El hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio (voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).


7.-Establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino pues, concretamente, implica que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional (voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).