Partes: F. M. c/ F. D. N. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153827-AR|MJJ153827|MJJ153827
El demandado debe reparar el daño moral causado a su hija por situaciones de violencia intrafamiliar.
Sumario:
1.-Es procedente admitir la demanda de reparación integral por daños y perjuicios derivados de la violencia de género intrafamiliar, intentada por la actora contra su padre porque acudiendo al sentido común, no puede pasarse por alto, que una vida inmersa en situaciones de maltrato familiar, no produzca consecuencias en la espiritualidad de una persona que ha padecido tal afección durante su etapa de crecimiento.
2.-Habiéndose acreditado la existencia de situaciones de violencia de género intrafamiliar del demandado hacia su hija, es procedente la reparación del daño moral a favor de ésta, pues el art. 35 de la Ley 26.485 autoriza a la parte damnificada a reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.
3.-Corresponde hacer lugar a la demanda de reparación integral de los daños derivados de situaciones de violencia de género intrafamiliar, ya que Realmente cuesta comprender cómo pudo afirmarse que no se ha probado la afectación a la integridad física y psicológica o la seguridad personal de la actora por su padre, cuando además de los claros términos en que la víctima lo sostuvo al absolver posiciones en autos, en coincidencia con los términos de la demanda, las testigos coinciden en hacer referencia a un destrato continuo del padre hacia a la hija, de indiferencia absoluta, de una niñez carente de cariño paterno, de episodios de golpes (no sólo hacia la cónyuge, como parece haber sido práctica regular del demandado, sino también a la hija), de violencia constante en el núcleo familiar generada por el demandado (voto del Dr. Depetris).
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