CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
11 de Diciembre de 2017
Id SAIJ: NV19218
SINTESIS
Confirma el procesamiento, en orden al delito de estafa procesal, de la imputada, que inició el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano logrando, de esa forma, que el magistrado interviniente en el proceso la declarara única y universal heredera de sus progenitores. Afirma que la manifestación de la encartada de ser la única heredera efectuada expresamente por escrito en la sucesión ha constituido un engaño al juez interviniente en dicho proceso que debe ser encuadrado en las previsiones del art. 172 del Código Penal. Además, señala que la manifestación mendaz de la acusada, resultó idónea para excluir de aquél proceso sucesorio a sus sobrinos y, una vez que se dictó a su favor la declaratoria, disponer del inmueble que fue denunciado como único bien del acervo hereditario.
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