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domingo, 17 de noviembre de 2024

Marca registrada: Procede la demanda por cese de uso de la denominación para identificar servicios educacionales pues infringe las marcas de la demandante

Partes: Sworn Junior College SA Educacional c/ Sworn College SA s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 3 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153833-AR|MJJ153833|MJJ153833


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – CESE DE USO DE MARCA – ENSEÑANZA PRIVADA – NOMBRE – BUENA FE – CESIÓN DE DERECHOS


Procede la demanda por cese de uso de la denominación para identificar servicios educacionales pues infringe las marcas de la actora.



Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por cese de uso de la denominación para identificar servicios educacionales, uso que infringe las marcas de la actora y demás derechos; cese de uso de las marcas, más la supresión del término y dar de baja el dominio de internet cuestionado pues el uso indebido, por parte de la demandada ha quedado claramente configurado; uso que, desde la recepción de las cartas documentos de la actora excedió el terreno de la buena fe.


2.-Toda vez que la actora se desprendió de su paquete accionario y que lo hizo bajo ciertas condiciones, tales como que como integrante de la sociedad, autorizaba el uso de su apellido que expiró con su renuncia porque ese uso reposaba en aquella autorización que sólo podría utilizarse -y utilizó- en virtud de su consentimiento que no implicó per se la transferencia automática de la titularidad de sus denominaciones, sino sólo la posibilidad del uso de su apellido, autorización que terminó con su renuncia, no se trató de una cesión de derechos como pretende la apelante.


3.-El uso de su apellido fue legítimo mientras participaba en esa Sociedad y como no se ha probado que ese nombre -a la fecha de la venta- haya integrado el paquete accionario es incuestionable que no cedió su apellido a los adquirentes de su paquete accionario.


4.-La comercialización de una marca provoca un daño patrimonial en el titular de la denominación indebidamente utilizada por un tercero, daño que tiene diferentes aspectos a considerar, porque lo que se intenta indemnizar -en este caso- es el daño derivado del uso indebido y el consecuente beneficio que obtuvieron los demandados por ese uso no autorizado del apellido de la actora.


5.-La ilegítima conducta del demandado que usó clandestinamente el apellido de la actora no se puede amparar en la dificultad de la prueba para eludir sus responsabilidades civiles, por ello, frente a determinadas actitudes, suele ser razonable presumir la existencia de daños en favor del titular del derecho conculcado como fruto causal eficiente del ilícito, pues el infractor ha causado daños ciertos y no meramente conjeturales.


6.-Frente a la comprobación de un ilícito en la órbita de la propiedad industrial, diversos autores se han pronunciado en el sentido de que la solución más valiosa es partir de una presunción del daño, a fin de que la conducta ilegítima no se beneficie con la impunidad por razón de las dificultades que se presentan en el orden de la prueba.

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