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domingo, 3 de noviembre de 2024

Le enviaron una notebook y recibió pastina antihongos: le ganó una demanda a Correo Argentino

 El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, condenó a Correo Argentino a pagarle más de $ 1 millón por daño material, moral y punitivo a una mujer que envió una encomienda con una notebook de regalo para su hija, que se encontraba en Buenos Aires, pero la joven recibió tres bolsas con pastina antihongos


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El caso en Río Cuarto

La remitente se presentó el 26 de agosto de 2021 a la oficina del correo de Río Cuarto para enviar dos encomiendas –una para su hija, residente en Buenos Aires– y otra para su hijo –de Comodoro Rivadavia– con dos notebooks Lenovo Note IP S340 en su interior.


Le solicitó ayuda a la empleada para inscribir los datos del remitente. De acuerdo con su versión, la trabajadora postal le facilitó una hoja, una lapicera y una cinta adhesiva; además, le tomó las medidas y pesó el paquete. También le mencionó que debía especificar el contenido y tildó con una “X” en qué parte del formulario debía hacerlo.



La mujer colocó su nombre, apellido, DNI y detalló que el paquete contenía una notebook. Le cobraron $ 1.360 por el envío de cada encomienda y le informaron que demorarían entre cuatro y cinco días hábiles en arribar a destino.


A modo de agradecimiento por la ayuda que recibió para rellenar los datos del remitente, la denunciante le obsequió $ 100 a la empleada.


Cuando había emprendido el regreso a su casa, les envió un mensaje a sus hijos para solicitarles que cuando recibieran el paquete, hicieran una videollamada con ella para poder compartir ese momento feliz.


Cuatro días después del envío, su hija recibió la encomienda. Como habían acordado, hizo una videollamada con su madre. Al abrir el paquete, llegó la sorpresa: encontró tres paquetes de pastina antihongos, sin rastros de la ansiada notebook. No se sabe si las bolsas fueron colocadas por empleados del Correo en tono burlesco o quizá para disimular el mismo peso.


Reclamo ante el Correo y denuncia

La madre reclamó en el correo de Río Cuarto. Señaló que la empleada que la había ayudado a rellenar los datos negó recordarla y que, en todo caso, debía presentar un reclamo en la oficina de destino. Le explicaron que una vez que el paquete se entregaba, como empresa ya no se hacían responsables.


Sin respuestas concretas, según contó, decidió hacer una exposición en la Policía. Pero dijo que se negaron a tomársela por considerar que no se trataba de una cuestión penal.


La demandante dijo que, incluso, una empleada negó haberla atendido cuando le consultó por el seguimiento del paquete.


Contó que le costó ubicar el seguimiento porque aún no había sido cargado, y que en el Correo no tenían conocimiento de que la encomienda hubiera salido de la oficina, a pesar de que la hija ya la había recibido.


Le especificaron que debía esperar la respuesta y que, a su vez, la destinataria también debía reclamar en la oficina de Buenos Aires. Ante el reclamo, le dijeron que, una vez entregado el paquete, la empresa ya no se hacía responsable.


Al día siguiente, el jefe zonal del correo le manifestó que haría lo posible por solucionar el problema.


Ese mismo día, el hijo llamó a su madre para informarle que el correo de Comodoro Rivadavia no quería entregarle la encomienda con la otra notebook. Le explicaron que había llegado un e-mail a esa oficina con órdenes de no entregar el paquete y de devolverlo a Río Cuarto.


Después de los reclamos, finalmente recibió el paquete. En este caso, sí contenía la notebook.


Demanda y resarcimiento

Correo Argentino rechazó la denuncia (por la encomienda a Buenos Aires) ante la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto, debido a que el paquete ya había sido entregado en “tiempo y forma”.


“La prestación del servicio (…) es totalmente deficiente y poco confiable, por lo que las garantías de cumplimiento son escasas (…). No hay compromiso alguno por parte de la entidad para con sus consumidores”, se indicó en la demanda, firmada por la abogada Bárbara Golino.


La mujer reclamó el pago de $ 1,3 millones como reparación por el daño material ocasionado por la pérdida de la computadora, el daño punitivo por el incumplimiento en la prestación de sus servicios y el daño moral por el destrato.


El Correo pidió rechazar la demanda. Sostuvo que la remitente no pudo probar el nexo causal entre el hecho que atribuyó al Correo y el supuesto daño, ya que el paquete llegó con éxito.


Dijo que la destinataria de la encomienda (la hija de la mujer) no hizo ningún reclamo, por lo que debía considerarse que el envío y la recepción se realizaron con éxito, por lo que no hubo irregularidades.


También argumentó que nunca se probó que lo que despachó la mujer fuera efectivamente una notebook. Y que si era cierto que estaba enviando un objeto valioso, debería haber abonado el franqueo ante la declaración del valor real del bien, que no abonó.


El Correo dedujo entonces que en la encomienda no iba la notebook o que la mujer había renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder en caso de extravío o avería, porque el franqueo resultaba insuficiente para la cobertura de los riesgos de acuerdo con el valor del objeto.


Así, le endilgó a la demandante haber asumido –por no haber declarado el valor del bien– los riesgos derivados de pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería del contenido.


Condena a Correo Argentino

Finalmente, el juez condenó a la empresa postal a indemnizar a la mujer. “El hecho de que la ley establezca la necesidad de un franqueo ‘previo y obligatorio’ no supone, por sí, que dicha responsabilidad deba ser puesta exclusivamente a cargo de los usuarios. Por el contrario, si la norma establece la obligación de declarar el valor de los envíos y establece, al mismo tiempo, la necesidad de pagar un franqueo proporcional al valor declarado, debe entenderse que la empresa no puede recibir el paquete sin que dichos requisitos se hubieren cumplimentado”, razonó Ochoa.


“En el supuesto de que la empresa de correos omita la exigencia del franqueo proporcional previo lo hace a su exclusivo cargo, sin que dicha omisión pueda operar en perjuicio del usuario”, agregó.


Por su parte, sobre el planteo de la empresa que desconoció si la notebook efectivamente iba en la encomienda –porque no existían más pruebas que los dichos de la demandante–, el juez dijo que el Correo “no puede escudarse en la falta de conocimiento sobre la existencia del objeto cuando el mismo fue expresamente declarado por la actora”.


“Debe entenderse que si la demandada decidió enviar el paquete sin corroborar la veracidad de la declaración de la reclamante, está tomando a su cargo la posibilidad de que la información consignada en el formulario de envío sea inexacta (tal como ocurre con la omisión de declarar el valor del objeto)”, sostuvo.


“De otra manera –afirmó Ocha–, se permitiría que el sistema opere en perjuicio de los usuarios, que frente a cualquier eventualidad se verían frente a la obligación de intentar una ‘prueba imposible’ a los fines de iniciar un reclamo indemnizatorio por sustracción o pérdida. Sin perjuicio de ello, en el marco de la causa se recibieron dos declaraciones testimoniales que dan cuenta de la existencia de los dispositivos portátiles y de la preparación de los envíos”.


Detalló que existía la factura de la compra de la notebook y el ticket emitido por el Correo sobre la recepción del paquete. El magistrado dio por probado el daño moral y punitivo.

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