En una causa vinculada a informes periodísticos transmitidos por televisión, debió determinarse si las expresiones vertidas en los programas televisivos en ocasión de la difusión de un caso mediático relativo a apropiación ilegítima de bebés, se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, excedían el ejercicio legítimo de ese derecho y vulneraban los derechos al honor, la intimidad, la protección de la vida familiar de los actores y el interés superior del niño.
La Corte, por unanimidad, consideró que los comportamientos cuestionados no fueron antijurídicos. En efecto, tanto desde la perspectiva del estándar de la real malicia como de la doctrina que emana del precedente “Campillay”, se consideró que no habían sido acreditados los extremos que ambas teorías, respectivamente, exigen para su operatividad.
B., L. B. y otros c/ Grondona, Mariano y otros s/ daños y perjuicios – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 29 de octubre de 2024
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