La CSJN, por mayoría, rechazó la cobertura del procedimiento quirúrgico que un menor discapacidad requería en razón de la patología que presentaba, a realizarse en un establecimiento médico en el exterior, pues las demandadas ofrecieron la posibilidad cierta de realizar la intervención en el país y además que distintos prestadores y el propio Cuerpo Médico Forense afirmaron que resultaba factible llevar a cabo esos procedimientos quirúrgicos en Argentina con características análogas a las ofrecidas en el extranjero.
Agregó que si bien se ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia. Señaló que la conducta de las demandadas no importó un menoscabo o desnaturalización del derecho del menor discapacitado.
L., M. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro s/ prestaciones quirúrgicas – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 29 de octubre de 2024
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