Partes: Causa Nº 4141 -y su acumulada 4127- (FSM 13758/2021/TO1) s/
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 11 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153831-AR|MJJ153831|MJJ153831
Voces: DEFRAUDACIONES AGRAVADAS – DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TRANSFERENCIA BANCARIA – CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Condena por defraudación mediante técnicas de manipulación informática agravada a quienes manipularon ilegítimamente una cuenta bancaria en la cual se depositaban fondos públicos.
Sumario:
1.-Corresponde condenar a los imputados como partícipes necesarios del delito de defraudación mediante técnicas de manipulación informática agravada por cometerse en perjuicio de la administración pública, pues la denunciante tenía una cuenta corriente bancaria que era utilizada exclusivamente para administrar y gestionar los fondos públicos vinculados a la actividad del Registro de la Propiedad Automotor a su cargo (aranceles, impuestos, multas, etcétera) y esa cuenta fue manipulada ilegítimamente por terceros a través de medios electrónicos para realizar tres transferencias, las que no fueron autorizadas por aquella y si bien se desconoce de qué manera los incusos se hicieron de las claves o de las credenciales informáticas necesarias para ingresar y operar la cuenta corriente, se corroboró que los imputados resultaron destinatarios y/o beneficiarios de las tres operaciones realizadas casi simultáneamente.
2.-Sin perjuicio de que no haya sido posible determinar el modo en el que los incusos accedieron a la cuenta bancaria de la encargada de un Registro de la Propiedad Automotor, aquellos deben ser condenados como partícipes necesarios del delito de defraudación mediante técnicas de manipulación informática agravada por cometerse en perjuicio de la administración pública, pues se encuentra acreditado que las cuentas de dos redes sociales pertenecientes a una de las imputadas impactaron en varias I.P. de conexión que se encuentran asignadas al teléfono celular que registraba titularidad de otro imputado, todo lo cual permite tener por acreditado que los nombrados se conocen.
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