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domingo, 3 de noviembre de 2024

Aseguradora morosa: Empresa de seguros deberá abonar un monto millonario a un cliente por no pagar en término y forma la indemnización por el robo de su vehículo

Partes: Prado García Nelson c/ Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ ordinario



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 12 de septiembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153691-AR|MJJ153691|MJJ153691



La aseguradora debe abonar una suma por daño punitivo al actuado con reprochable desaprensión en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Es procedente la multa por daño punitivo porque la aseguradora pretendió desligarse de toda responsabilidad, con una reprochable desaprensión en el cumplimiento de las obligaciones en juego que violentaron la dignidad del consumidor protegida constitucionalmente, por lo que además de un incumplimiento obligacional, concurre con nitidez en el caso la situación de particular gravedad que ha exigido invariablemente la jurisprudencia de esta alzada y mayoritariamente la doctrina para admitir la aplicación de la multa civil de que se trata, esto es, una particular subjetividad, representada por serias transgresiones o grave indiferencia respecto de los derechos ajenos.


2.-Acaecida la sustracción de un vehículo asegurado, la aseguradora morosa en el cumplimiento de su obligación debe indemnizar la privación de uso del automotor, no pudiendo ampararse en cláusula alguna del contrato de eximición de responsabilidad, ya que ello sólo sería posible cuando ha cumplido en término con su obligación de resarcir el siniestro, pero no cuando ha incurrido en mora, como ocurre en el caso.


3.-Cuando la aseguradora se niega al pago de la indemnización, demostrada la inexactitud de su posición, debe responder por las consecuencias de su incumplimiento, siendo procedente la indemnización por privación de uso, ya que con ello no se pretende cubrir algo no amparado contractualmente, sino las consecuencias de tal incumplimiento.


4.-Frente a la ausencia de prueba específica sobre la cuantía del daño por privación del uso del automotor, el criterio para la fijación del resarcimiento debe ser naturalmente estricto, teniendo presente, además, que dicha privación conlleva la eliminación de ciertos gastos tales como combustible, lubricantes, estacionamientos, desgaste de neumáticos, de piezas mecánicas, etc., todo lo que determina una compensatio lucri cum damno que no puede dejar de ser apreciada, aún de oficio, para no gravar indebidamente la situación del responsable, quien debe pagar sólo por el ‘perjuicio efectivamente sufrido’ por el damnificado.

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