Partes: Figueroa Alonso María Margarita c/ Citytech S.A. s/ Cobro de pesos
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 30 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153433-AR|MJJ153433|MJJ153433
Para que el trabajador tenga derecho a percibir una remuneración correspondiente a jornada completa, el trabajo insalubre debe haber sido así declarado por la autoridad de aplicación.
Sumario:
1.-La consideración del Tribunal de que resulta de aplicación al caso el art. 200, 5° párr. de la LCT y, por ende, el derecho del trabajador a percibir la remuneración correspondiente a jornada completa carece de fundamentos suficientes desde que se funda en las disposiciones del art. 8 de la res. 782/2010 que no contiene declaración alguna de insalubridad de las tareas ni del establecimiento o lugar de desempeño de la actora.
2.-Tanto el art. 200 de la LCT como el art. 2° de la Ley 11.544 son categóricos en cuanto a que la calificación de insalubridad de las tareas no existe sin declaración previa de la autoridad de aplicación, fundada en dictámenes técnicos de rigor científico.
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