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miércoles, 18 de septiembre de 2024

Indemnización estética: El médico cirujano y el fabricante de prótesis mamarias deben indemnizar el daño sufrido por la paciente a causa de la rotura de una prótesis, causando una leve asimetría entre ambas mamas

Partes: S. M. L. c/ Medic S.A. y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H


Fecha: 25 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153218-AR|MJJ153218|MJJ153218


El médico cirujano y el fabricante de prótesis mamarias deben indemnizar el daño sufrido por la paciente a causa de la rotura de una prótesis.


Sumario:

1.-Corresponde responsabilizar al fabricante de prótesis mamarias y al médico cirujano ante el daño padecido por la actora con motivo de la rotura de una prótesis, ya que no se discute la rotura ni el reemplazo de manera gratuita, y teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva del proveedor, así como la relación de consumo existente, con todo lo que ello implica, no se produjo una prueba que fracture el nexo causal.


2.-Es procedente indemnizar la lesión estética al estar acreditado que, luego de la operación de recambio de prótesis mamarias, la actora presenta una leve asimetría entre ambas mamas.


3.-Cabe desestimar el reclamo por daño punitivo en tanto en el caso, ante la rotura de la prótesis mamaria, la empresa demandada ofreció otra en su reemplazo, y el galeno se hizo cargo de la situación, por lo cual no se configuran los requisitos justificantes de la aplicación del art. 52 bis de la Ley 24.240.


4.-El límite de cobertura del seguro está dado por la suma en concepto de capital, por cuanto los intereses que como accesorios de dicho capital se devenguen, constituyen el contenido de la indemnidad a cargo de la aseguradora; estos integran el monto de condena y se encuentran dentro de los límites de la cobertura.

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