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martes, 10 de septiembre de 2024

¿El blanqueo de dinero permite regularizar situaciones por facturas apócrifas en procesos contenciosos?

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Por Sebastián M. Domínguez

La reforma al decreto reglamentario del blanqueo trae consigo una restricción que excede el marco legal que, al respecto, no contempla limitación alguna




El tercer párrafo del artículo 21 del Decreto 608/2024(1) reglamentario del Blanqueo de la Ley 27.743, incluye dentro de las liberaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley, aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.



Y luego, en el cuarto párrafo, especifica que no se encuentran alcanzados por esta liberación el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, que provenga de facturas que la AFIP considere apócrifas.


Esta restricción excedería el marco legal y afectaría principios fundamentales como el de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y el derecho de propiedad.


Sin veda legal


De acuerdo con el texto legal, sería posible exteriorizar dinero en efectivo y regularizar situaciones de facturas apócrifas en procesos contenciosos siempre que se verifique una simulación absoluta, es decir, en aquellos casos donde no hayan existido operaciones económicas.


El artículo 34 de la Ley 27.743 establece (parte pertinente): “Los sujetos que adhieran al presente Régimen de Regularización de Activos, gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: …. c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas (conforme el artículo 40 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), … 2. …. Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados….”


Es importante destacar que ley no contempla restricciones para este tipo de regularización y no se desprende del debate parlamentario que esa fuera la intención del legislador.


Cuando el legislador quiso prohibir la regularización de situaciones de facturas apócrifas en un régimen de blanqueo así lo hizo: La Ley 27.260 (Sinceramiento Fiscal del Gobierno de Macri) estableció que no se incluía la liberación del gasto computado en el impuesto a las ganancias ni el crédito fiscal del IVA, proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la AFIP(2).


Por lo tanto, no se puede presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador(3) y limitar lo que la ley no restringe.


Jurisprudencia de la Corte


Nuestro Máximo Tribunal se expidió en “Copparoni S.A.”(4), sobre la regularización de tenencias de moneda extranjera bajo la Ley 26.860, donde la AFIP sostenía que no quedaba liberado el pago del IVA por el cómputo de créditos fiscales inexistentes, aun cuando la ley no incluía tal limitación.


Remitiéndose al Dictamen de la Procuradora Fiscal, la CSJN resolvió, entre otras cuestiones, que: 1) No se puede presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador; 2) El legislador podría haber excluido la liberación del crédito fiscal en el caso de facturas apócrifas, como lo hizo en la Ley 26.860; 3) La liberación del IVA beneficia tanto al débito fiscal omitido como al crédito fiscal derivado de compras ficticias.


Con posterioridad, la CSJN reiteró esta postura en “Sigma S.A.”(5) vinculado al Blanqueo de 2008 contemplado en la Ley 26.476.


En consecuencia, los contribuyentes que busquen regularizar situaciones de facturas apócrifas en discusión tendrían dos opciones:

  1.  blanquear el dinero en efectivo y continuar con la discusión, que cuenta con sólidos fundamentos legales, o 
  2. acogerse a la moratoria vigente para regularizar los impuestos asociados a dichas facturas.


Un tema aparte


Un aspecto que aún requiere un análisis más profundo es qué sucede en el caso de las situaciones vinculadas a facturas apócrifas que no se encuentran actualmente en procesos contenciosos.


Desde un punto de vista técnico, las facturas apócrifas que aún no han sido detectadas no están comprendidas en el tercer párrafo del artículo 21 del Decreto 608/2024. Por lo tanto, tampoco están alcanzadas por el cuarto párrafo, que es el que establece la limitación que da origen a este artículo.


Esto podría interpretarse como una ausencia de restricciones para liberar el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas, y el crédito fiscal del IVA proveniente de facturas que la AFIP aún no ha considerado apócrifas.


Contador público. Tributarista.


(1) Luego de la modificación introducida por el Decreto 773/2024 (B.O. 30/08/2024)


(2) Art. 46, primer párrafo, inciso c) punto 1 y punto 2.


(3) CSJN, Fallos: 315:1922; 322:2189 y 329:4007; entre otros.


(4) Copparoni S.A., CSJN, 02/07/2020


(5) Sigma S.A., CSJN, 28/10/2021

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