Partes: A. H. E. c/ A. L. V. s/ Alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 13 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153231-AR|MJJ153231|MJJ153231
Voces: ALIMENTOS ENTRE PARIENTES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PERSPECTIVA DE GÉNERO – VIOLENCIA DE GÉNERO
Es prematura la sentencia que ordenó a la hija abonar una cuota alimentaria a favor de su padre, en tanto no se consideraron las denuncias de hechos de abuso sexual efectuadas.
Sumario:
1.-Corresponde declarar nula por prematura la sentencia que ordena a la hija a abonar una cuota alimentaria a favor de su progenitor, desde que omitió toda consideración de la influencia que podrían tener los hechos de abuso sexual denunciados penalmente por la recurrente.
2.-Resulta una obligación para la magistratura incorporar al análisis todas aquellas cuestiones que, debido al género, pueden conllevar un trato inequitativo, en resguardo de derecho a la igualdad y a la no discriminación, derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Convenciones internacionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario