Partes: Saborido Andrea Fabiana c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 27 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152992-AR|MJJ152992|MJJ152992
Responsabilidad del martillero que al publicitar una subasta divulgó como incluida en la venta la totalidad de una construcción, pese a que gran parte de ella correspondía a otra parcela diferente.
Sumario:
1.- Es procedente la pretensión indemnizatoria incoada por el comprador de un inmueble en subasta pública porque el martillero incurrió en un actuar negligente debido a que en el marco de la subasta de un inmueble informó al respectivo Juzgado y divulgó como incluida en la venta la totalidad de una construcción, cuando gran parte de ella correspondía a otra parcela diferente de la ejecutada, lo que permite concluir que incumplió las disposiciones de la Ley 20266 que le imponen anunciar los remates mediante publicidad que incluya una descripción y condiciones del bien a rematar, debiendo sobreentenderse que dicha descripción debe ser ajustada a la realidad.
2.- Si se tiene en cuenta que la Ley 20266 confiere a los martilleros la facultad de recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, cabe reprocharle al demandado que omitiera realizar un oportuno y exhaustivo estudio de las características del objeto del remate, pues no recabó los certificados/planos pertinentes que permitieran neutralizar riesgos como el que finalmente aconteció; máxime si se considera, a la luz de lo previsto por el art. 902 del CCiv., se le había encargado la misión de informar el valor real y precio de mercado del bien a rematarse, y como es de público conocimiento, dicha estimación necesariamente debió estar vinculada con lo que estaba o no construido dentro del terreno en cuestión.
3.- El banco otorgante de un mutuo hipotecario que propuso un martillero para realizar la subasta judicial del inmueble, no debe responder por el daño causado con motivo del obrar de aquel, en tanto el hecho de que el martillero haya sido designado en esas circunstancias no constituye un obrar antijurídico, pues se ajustó a lo previsto en la cláusula del mutuo hipotecario, que autorizó expresamente al acreedor a proponer la designación del martillero, en caso de subasta judicial; con lo cual debe estarse al principio de la autonomía de la voluntad y doctrina de los actos propios que reposa en la pauta de la buena fe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario