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sábado, 24 de agosto de 2024

Ley Bases: La reforma del art. 23 LCT introducida por la ley 27.742 implica un claro retroceso del Principio Protectorio pues con el simple aditamento de ‘profesional’ los malos empleadores podrán evadir la ley laboral

Partes: Ledesma Torres Alan Rodrigo c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba s/ ordinario – despido



Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 7 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153082-AR|MJJ153082|MJJ153082


La reforma del art. 23 de la LCT introducida por la ley 27.742 implica un claro retroceso del Principio Protectorio pues con el simple aditamento de ‘profesional’ los malos empleadores podrán evadir la ley laboral.


Sumario:

1.-La demora injustificada en reclamar lo que por derecho le correspondía deslegitimó su pretensión indemnizatoria, pues de acuerdo a lo establecido por el art. 241 de la LCT, el paso del tiempo -más de cuatro meses- provocó la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes.


2.-Siendo que ambas partes afirmaron que los servicios profesionales como ingeniero del actor fueron contratados por la demandada, debe tenerse por acreditada dicha prestación y con ello, activadas las presunciones establecidas en el art. 23 LCT.


3.-Si bien, en virtud de la presunción del art. 23 LCT se declara el fraude laboral y existente el contrato de trabajo, se rechaza la demanda por despido a raíz de la demora injustificada en reclamar.


4.-En lo relacionado con la supuesta capacidad intelectual del actor respecto a que en su calidad de ingeniero egresado de una Universidad Nacional debía de poseer el conocimiento suficiente para saber que fue contratado por la demandada por tiempo determinado para realizar servicios relacionados a su calidad de ingeniero, el Principio Protectorio propio del Derecho de Trabajo le garantiza al actor su protección frente a la preponderancia de la empleadora, poniendo límites a ello en base a mecanismos de irrenunciabilidad y de mínimos inderogables.


5.-La hiposuficiencia de la persona trabajadora frente a su patronal no implica su desconocimiento de la ley o su poca instrucción, sino su debilidad al negociar las condiciones de trabajo frente al poder de la empleadora.


6.-La reforma del art. 23 de la LCT por la Ley 27.742 implica un claro retroceso del Principio Protectorio pues con el simple aditamento de ‘profesional’ los malos empleadores podrán evadir la ley laboral.

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