Noticias

miércoles, 21 de agosto de 2024

¿La séptima es la vencida?: Responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires y del RENAPER por la entrega del sextuplicado del DNI del actor a un tercero desconocido

Partes: Blanco Osvaldo Francisco c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 24 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152951-AR|MJJ152951|MJJ152951


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DOCUMENTOS DE IDENTIDAD – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – REGISTRO DE LAS PERSONAS – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – DAÑO MORAL – DAÑO PSÍQUICO – DAÑO MATERIAL


Responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires y del RENAPER por la entrega del sextuplicado del DNI del actor a un tercero desconocido.


Sumario:

1.-De los agravios alegados por el RENAPER y por la Provincia de Buenos Aires, se observa que cada uno de ellos pretende eximir o limitar su responsabilidad y asignarla al otro, pero ninguno alega razones suficientes que justifiquen la irregular prestación del servicio en cuestión, todo lo cual es inoponible al actor damnificado, concluyéndose que el incumplimiento del deber de custodia a cargo de ambos organismos estatales, dio lugar a que el DNI sextuplicado del actor haya sido entregado a un tercero desconocido.


2.-El hecho de que la entrega del DNI sextuplicados a un tercero desconocido haya sido entregado en la una seccional del RENAPER, no la exime de responsabilidad, ni a la inversa respecto de la Provincia de Buenos Aires, en tanto el deber de custodia recae sobre ambos, y fueron las conductas de ambos registros las que contribuyeron decisivamente a la generación del daño, sin que pueda considerarse que una desplace a la otra en la relación causal respecto de un servicio que brindan conjunta y concurrentemente.


3.-No procede la reparación del daño físico pues el actor solicitó una indemnización conjunta por las lesiones físicas y psicológicas y tanto la pericia psiquiátrica como la médica concluye en la existencia de dolencias de orden psicológico/psiquiátrico, pero no realizó diagnostico concreto respecto de alguna incapacidad física.


4.-Para que proceda la indemnización del daño psíquico de manera autónoma respecto del moral la incapacidad debe ser permanente y producir una alteración a nivel psíquico que guarde una adecuada relación causal con el hecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario