Partes: O. M. E. c/ G. R. G. s/ Alimentos – régimen comunicacional – ley 10.305
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 14 de junio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152968-AR|MJJ152968|MJJ152968
Se rechaza la fijación de un régimen de comunicación debido al absoluto desinterés manifestado por el progenitor con su hija, desde su nacimiento.
Sumario:
1.-No se encuentran dadas las condiciones para que en esta instancia se fije un régimen comunicacional entre la adolescente y su padre, debido al notable y reprochable desinterés del progenitor, el principio de realidad que debe regir en los procesos de familia y siendo que el régimen comunicacional requiere relaciones bilaterales.
2.-Fijar un régimen de contacto con el progenitor desinteresado podría ser perjudicial para la adolescente, exponiéndola a posibles incumplimientos y generando -en consecuencia- otro impacto emocional adverso; es adecuado que la menor pueda iniciar un proceso psicoterapéutico donde canalice adecuadamente el impacto emocional de su situación familiar y obtener herramientas de fortalecimiento y superación.
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