Partes: Toconas Néstor César c/ Pugliese Miguel Ángel s/ diferencias salariales
Tribunal: Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 12 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153162-AR|MJJ153162|MJJ153162
Atento el carácter sancionatorio de las multas derogadas por la Ley Bases N° 27.742, corresponde su aplicación inmediata.
Sumario:
1.-El despido por justa causa fue ilegítimo, ya que el demandado -quién tenía la carga probatoria- no ha logrado acreditar con suficiencia, que el trabajador fue el autor de los hechos que aquél le imputó al momento de notificarle el distracto; el hecho que le hubiesen encontrado en la parte de atrás de la camioneta que él ese día conducía un bidón de combustible similar a los que se acopiaban en la empresa, no genera ninguna certeza.
2.-Corresponde aplicar la ley 27742 que deroga las multas por falta o deficiente registración de la relación laboral, en tanto nunca se podría expresar que dichas multas constituyen un derecho de los trabajadores, ya que las mismas no son indemnizaciones porque no tuvieron en cuenta el daño sufrido por el trabajador ni intentan reparar ese daño, sino que lo que tienen en cuenta es la culpabilidad del agente incriminado de la conducta reputada ilícita.
3.-Teniendo en cuenta que las leyes son de aplicación inmediata a las consecuencia y relaciones jurídicas existentes, siendo las indemnizaciones contempladas en los arts. 80° de la LCT., 1° y 2° de la Ley 25323, una consecuencia jurídica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador, las mismas no pueden tender acogida favorable, por encontrarse derogadas por la ley 27742.
4.-Si bien el destino de las multas derogadas por la Ley de Bases era el patrimonio del trabajador, no son consecuencias de la relación jurídica que los vinculó sino del incumplimiento de la normativa laboral, previsional y tributaria o de un uso anti funcional del sistema de justicia.
5.-El art. 7° de la Ley 23928, es inconstitucional en tanto y en cuanto ha sido superado por la realidad económica que está viviendo nuestro país en los últimos cinco años; y si bien es cierto que en los últimos meses podemos ver una sustancial baja de la inflación, esa circunstancia, es actual; mientras que se están resolviendo sobre procesos que tienen una cierta antigüedad y que el transcurso de los años y el crecimiento de la inflación, ha generado un sustancial daño en el crédito del trabajador, quién es un sujeto de preferente tutela judicial, afectándole al mismo su derecho de propiedad.
6.-Entendiendo que las indemnizaciones de la LCT. son tarifadas y su componente es la mejor remuneración de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de configuración del despido, el coeficiente que corresponde tomar en estos casos, es el RIPTE, por ser este índice el que tiene en consideración de la evolución del salario.
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