Partes: Marino Mariano Carlos y otro c/ Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 19 de junio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152954-AR|MJJ152954|MJJ152954
Voces: AERONAVEGACION – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – LEY APLICABLE – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Rechazo de la pretensión indemnizatoria por la cancelación de un vuelo pues era condición de validez de la reserva la utilización de todos los tramos originalmente contratados (cláusula ‘No Show’).
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda que procura la indemnización por la cancelación del vuelo que los actores contrataron con destino final a Buenos Aires, pues decidieron no abordar un tramo de la contratación total, razón por la cual la empresa había cancelado el resto de los tramos no volados, pues estaban informados acerca de que era condición de validez la utilización de todos los tramos (cláusula ‘No Show’).
2.-El art. 63 de la Ley 24.240 establece que para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente Ley; por lo tanto, como puede observarse, es el propio artículo el que morigera la excepción que consagra permitiendo aplicar la Ley de manera supletoria, claro que, en todas aquellas cuestiones procesales que no impliquen apartarse de las normas especiales (art. 63, última parte).
3.-Es inaplicable al sub lite de la Ley 24.240 en lo que atañe a la responsabilidad del transportista, la que debe verificarse a la luz de las normas específicas que rigen la materia -Código Aeronáutico, Convenio de Montreal-, por aplicación del principio de especialidad.
4.-Toda vez que de la propia documental acompañada por los actores con el escrito de inicio, se desprende que recibieron información clara y precisa en punto a ‘cambios y políticas de cancelación’, entre las que se incluía la cláusula de ‘No show’, es acertado lo afirmado por el a quo en punto a que los actores no respaldaron con pruebas sus alegaciones toda vez que tuvieron acceso a las políticas de cancelación y a la consecuencias de no presentarse a embarque, concordes con lo dispuesto por el art. 1121, inc. b) del CCivCom.
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