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miércoles, 21 de agosto de 2024

Ganancias y bienes personales: AFIP modifica el calendario para el período 2023

Tipo: Resolución general

Nro: 5550



Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos


Localización: NACIONAL


Fecha: 19 de agosto de 2024


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02568850- -AFIP-DECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 4.172 , sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.


Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468 , su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.


Que la Resolución General N° 5.516 estableció nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas e las Resoluciones Generales Nros.


975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.


Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene oportuno prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, de los gravámenes mencionados en el primer y segundo párrafos del Considerando.


Que, a dichos fines, procede modificar la Resolución General N° 5.548 .


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.548, conforme se indica a continuación:


1.


Sustituir el artículo 1° , por el siguiente:


«ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, y en la Resolución General N° 5.516- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:


Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago


0, 1, 2 y 3 18/09/2024, inclusive 19/09/2024, inclusive


4, 5 y 6 19/09/2024, inclusive 20/09/2024, inclusive


7, 8 y 9 20/09/2024, inclusive 23/09/2024, inclusive


«


2. Sustituir el artículo 2° , por el siguiente:


«ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:


Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago


0, 1, 2 y 3 18/09/2024, inclusive 19/09/2024, inclusive


4, 5 y 6 19/09/2024, inclusive 20/09/2024, inclusive


7, 8 y 9 20/09/2024, inclusive 23/09/2024, inclusive


«


3. Incorporar como párrafos segundo y tercero del artículo 9° , los siguientes:


«En el supuesto de ejercer la mencionada opción, la adhesión al plan previsto en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, por dichas obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024.


Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago previstos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, para la regularización del saldo de los impuestos a las ganancias ?personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado en el artículo 1° de la presente.».


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Florencia Lucila Misrahi

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