Partes: Paravagna Norma Juana c/ Instituto Modelo Proyecto 2000 Asoc. Civil s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 16 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152006-AR|MJJ152006|MJJ152006
El trabajador se encuentra obligado a someterse a los controles médicos que disponga el empleador, salvo que brinde una razón válida y justificada.
Sumario:
1.-Es injustificado el despido indirecto fundado en la injuria laboral que habría el envío de médico a su domicilio cada tres días aproximadamente, la prueba producida (particularmente el intercambio postal cursado) no posibilita acreditar este extremo fáctico y demás debe destacarse que el control médico que se encuentra en cabeza del empleador efectivizar constituye una facultad otorgada a través del art. 210 de la L.C.T. a la que el empleado objeto del mismo se encuentra obligado a someterse sin oponerse sin una razón válida y justificada.
2.-Es improcedente considerar configurada una situación de acoso laboral en tanto las expresiones de los testigos, que refieren a situaciones de tirantez o relaciones conflictivas entre los involucrados, incluso a conocimiento por medio de terceros de supuestos malos tratos o a través de mensajes no acreditados en las actuaciones ni tampoco los eventuales autores de ellos, no permiten tener por probado el aducido mal trato, hostigamiento laboral o persecución invocados, resultando en consecuencia ineficaces -por sí solos- como para constituir ‘indicios’.
3.-Las situaciones propias de tensión que se pueden suscitar en la relación empleado-empleador (incluso como en el caso, entre dos personas que ostentan cargos jerárquicos dentro de la misma institución) resultan insuficientes para concretar el ‘ilícito civil’ que justificaría el reconocimiento de una indemnización por daño moral (arts. 1.109 , 1.067 y 1.078 CCiv.; actuales arts. 1.737 , 1.738 , 1.741 y conc., CCivCom.).
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