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sábado, 3 de agosto de 2024

DROGUERÍAS en MENDOZA: CUÁLES son los nuevos REQUISITOS

Como parte del Plan Provincial de Salud, y tras la aprobación en la Legislatura del nuevo Régimen Legal de Droguerías, el Gobierno mendocino publicó este martes la reglamentación de la Ley 9519, que modifica los requerimientos para las droguerías existentes o que se establezcan en Mendoza en el futuro.



La Cámara de Diputados había otorgado sanción definitiva al Régimen Legal de Droguerías el 20 de marzo de este año. La iniciativa contaba con media sanción del Senado y busca adecuar el marco legal provincial, ya anticuado, a las nuevas normativas dispuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).



En la Provincia de Mendoza estaba vigente la Ley de droguerías nº 2577, que data de 1959, que antecede incluso a la Ley de ejercicio de la profesión farmacéutica nº 17.565, de diciembre de 1967, y al decreto provincial 3857/69.


El decreto publicado este martes establece que las droguerías que se clasifiquen dentro de las categorías "Tipo A" y/o "Tipo B" deberán funcionar bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico que cumplirá sus responsabilidades en forma exclusiva y personal, pudiendo delegar funciones, pero no responsabilidades. Este director técnico será responsable del cumplimiento de todas las normas, provinciales y nacionales, que regulen la actividad.


Por otro lado, las droguerías deberán contar con un Manual de Procedimientos Operativos en el marco de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte.



La norma también establece los requisitos para los droguerías que fraccionen drogas puras -entre ellos, un local con cielorrasos, adecuada ventilación y pileta- y para aquellas que elaboren material aséptico y preparaciones oficinales, las cuales deberán contar con un local extra.

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