Noticias

sábado, 3 de agosto de 2024

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, ¿los familiares deben pagar la comisión de mantenimiento?

Cuando fallece un ser querido, una de las dudas más frecuentes que surge entre los familiares es saber si están obligados a pagar la comisión de mantenimiento de la cuenta bancaria. ¿Qué hacer en estos casos?



Ante el fallecimiento de un ser querido, surgen muchas preguntas sobre las herencias, especialmente si se debe seguir pagando la comisión de mantenimiento de la cuenta del fallecido. Dentro del sistema financiero, las cuentas bancarias son de las más importantes, pues permiten el depósito de las nóminas, el resguardo del dinero físico y la administración de los ingresos.


En general, el Banco de España señala que los bancos pueden seguir cobrando comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan activas y no hayan sido canceladas, independientemente del fallecimiento del titular o de la falta de movimientos.


En cualquier caso, los bancos deberían procesar los expedientes de herencia lo más rápido posible. Aunque no hay un plazo legal para hacerlo, deben asegurarse de que no haya retrasos injustificados en la entrega de los bienes a los herederos.


El expediente de herencia es un documento creado por el banco que identifica claramente a los herederos del cliente fallecido y les asigna las posiciones que el cliente tenía en el banco.

Para acreditar la condición de heredero, se requiere aportar una serie de documentos, entre ellos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento, acta de declaración de heredero y escritura de aceptación o adjudicación de la herencia.


¿Pueden los descendientes acceder a la cuenta y disponer de los fondos?

Otra pregunta recurrente es saber si los descendientes pueden acceder a la cuenta bancaria del fallecido y disponer de los fondos de la misma. Para ello, no hay una única respuesta, ya que dependerá del tipo de cuenta bancaria.


Si el fallecido es el único titular de la cuenta, se necesita la autorización de todos los herederos. Si la cuenta es conjunta, los otros titulares pueden disponer del dinero en ella, pero también se requiere su consentimiento expreso. Los autorizados pierden su condición después del fallecimiento del titular.


Si la cuenta es indistinta, es decir, en la que cada uno de los titulares (dos o más) puede acceder a la totalidad del dinero sin pedir permiso al resto, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero. Las entidades pueden, no obstante, exigir a los herederos la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención, para salvar así su responsabilidad subsidiaria. 


Además, es importante señalar que los recibos de servicios domiciliados seguirán llegando a la cuenta bancaria como de costumbre, a menos que todos los herederos den una orden expresa en contra. 


Esto se aplica a operaciones realizadas en vida del titular que sean necesarias para mantener la herencia, como los recibos de telefonía, suministro eléctrico, seguros, gastos de sepelio e impuestos.


En primer lugar, los herederos de la persona fallecida deben acudir a la Administración Tributaria española para averiguar si el fallecido tenía una o varias cuentas bancarias, ya que las entidades están obligadas a informar sobre estas cuentas a dicha administración, explicó la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).


En segundo lugar, se deben cerrar las cuentas del titular que estén abiertas para que la generación de nuevas comisiones año tras año no ocurra. De lo contrario, esto podría crear nuevas deudas al heredero que reclame la herencia.


Para evitar esto, el familiar deberá comunicar al banco que la persona titular falleció y adjuntar el certificado de defunción y, de haberlo, una copia del testamento. De no ser posible presentar el último documento mencionado, se podrá entregar una declaración de los herederos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario