Partes: Armani Rafael Ariel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo – acción especial
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 11 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152949-AR|MJJ152949|MJJ152949
Se habilita la instancia ante la justicia local al haber el trabajador agotado la instancia administrativa y presentado la demanda durante el plazo previsto por la normativa de la Provincia de Buenos Aires.
Sumario:
1.-Es procedente dejar sin efecto la sentencia que se limitó a declarar la validez constitucional de las Leyes 27.348 y 14.997 , y declaró inhabilitada la vía procesal ante la justicia laboral local -que adhirió plenamente a la Ley 27.348- sin brindar fundamentos adicionales que justifiquen su postura, pues en el caso el actor inició las actuaciones administrativas y agotó ese procedimiento durante la vigencia de la normativa provincial aplicable y, a su vez, presentó demanda dentro del plazo previsto por dicha normativa local (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).
2.-Si bien es jurisprudencia de la Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del art. 14 de la Ley 48, se han exceptuado de ese principio aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).
3.-La decisión recurrida debe ser descalificada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad pues los extremos fácticos y jurídicos lucen relevantes y conducentes para resolver la cuestión en debate pero no fueron ponderados por la sentencia en crisis, que, con remisión a precedentes que no resultan análogos al caso de autos, se limitó a declarar la validez constitucional de las leyes 27.348 y 14.997, y declaró inhabilitada la vía procesal ante la justicia laboral local sin brindar fundamentos adicionales que justifiquen su postura.
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